Por Herman Hoeksema

La teología Reformada es teología pactual

Desde el tiempo de la Reforma, la doctrina del pacto ha ocupado un lugar muy importante en la teología Reformada, y es una postura dominante en la vida de las iglesias Reformadas. Es una herencia peculiarmente Reformada, incluso más distintivamente que la doctrina de la predestinación soberana, pues mientras que esta última verdad está en poder de otras iglesias que no son Reformadas, la verdad del pacto fue desarrollada exclusivamente por la Reforma. Y podemos estar de acuerdo con el Dr. Geerhardus Vos cuando él encuentra la razón de ello al decir que; “En el fuerte énfasis que la teología Reformada pone en la gloria de Dios como el fin de todas las cosas, en el tema de la realización del pacto es, de hecho, la más alta auto-revelación de Dios como la implicación de todas las perfecciones infinitas, y como el Dios Trino que es, quien en su interior vive una vida de amistad pactual”. (1)

Éste desarrollo y énfasis en la idea del pacto no se debe atribuir a Calvino como su fuente, y ciertamente tampoco, como algunos dirían, a Melanchthon, el sinergista, sino más bien a Bullinger y a los teólogos suizos. Calvino de hecho habló del pacto, tanto en su insistencia de la unidad del Antiguo y Nuevo Testamento (2), como en su defensa del paedobaptismo que lo hace sólo de paso (3). Fue a través de su contacto con Zurich que Oleviano y los teólogos Reformados de Alemania, dieron con la doctrina del pacto y que encontró lugar integral en su teología (4); y a través del mismo contacto esta verdad recibió un lugar en el sistema teológico de los teólogos de la persuasión Reformada en los Países Bajos, tales como Junius, Gomarus, Trelcatius Sr. y Jr., etc, como en Inglaterra, de los cuales se pueden mencionar los nombres de Thomas Blake, Perkins y James Ussher (5).

El desarrollo de la idea del pacto parece haber sido así como se aplicó inicialmente, en primer lugar en relación entre Dios y Sus elegidos en Cristo y el camino de la salvación de ellos, y más tarde, a la relación entre Dios y Adán en el estado de rectitud en el cual Adán fue creado. El primero fue conocido como el pacto de gracia, éste último fue conocido por varios términos tales como el pacto de obras, el pacto de la naturaleza y/o el pacto de la ley.

Éste último desarrollo de la idea del pacto con Adán es evidente de las Confesiones Reformadas. Pues mientras algunas de las confesiones anteriores como la Confesión de Bélgica y el Catecismo de Heidelberg hablan del pacto de gracia, ellas no mencionan el pacto de obras (6). Y no sólo guardan silencio sobre la relación de pacto entre Dios y el hombre en el estado de rectitud de Adán, sino que es un hecho sorprendente que en su explicación del pecado original, ellas siguen la línea orgánica del pecado y omiten la idea de la imputación de la culpa de Adán a toda su posteridad en conjunto (7). Esto es de suma importancia al observar el hecho de que los teólogos Reformados generalmente adoptaron la postura creacionista del origen de la alma de forma individual, incluso, los Cánones de Dordrecht (1618-19) atribuyen la corrupción de la naturaleza humana totalmente a la propagación de los caídos y a la naturaleza corrupta de nuestros primeros padres: la idea de la imputación federal no es tanto como se sugirió (8). Sólo cuando llegamos a la Confesión de Westminster que data a mediados del siglo XVII, es que encontramos la mención del pacto de obras y, en estrecha relación con él, la imputación de la culpa original como base para la corrupción de toda la humanidad (9). Desde entonces, la idea de que la relación original entre Dios y el hombre era la de un pacto también fue generalmente aceptada y desarrollada por los teólogos Reformados en todas partes. La idea del pacto ocupa un lugar esencial en cualquier sistema Reformado dogmático. La teología Reformada es teología federal.

La Tesis

Ahora, en este ensayo debemos responder la siguiente pregunta: ¿Cuál es la idea del pacto? Una idea, según lo veo, es algo que se entiende similar a una concepción en general. El término se deriva de la palabra griega idein y se refiere por lo tanto a una imagen mental de cualquier cosa, ya sea sensible o insensible. Mi tema, por tanto, se refiere a la correcta concepción del pacto en todos sus elementos esenciales, tal como podría expresarse en una definición. Además, el tema que me fue asignado tácitamente implica que hay en general una idea o concepto del pacto que es común a toda forma de esta relación entre Dios y el hombre que se puede asumir. Tomando mi tema de una manera un tanto amplia, trataré, luego de haber dado una revisión histórica sobre la pregunta, de dar respuesta a tres preguntas subsiguientes, a saber: 1) ¿Cuál es la relación del pacto? 2) ¿Cuál es su base más profunda? y 3) ¿Cómo se realiza finalmente?

Las Confesiones Reformadas

Cuando consultamos nuestras Confesiones Reformadas encontramos poco o nada que nos pueda ayudar a definir la idea del pacto. El Catecismo de Heidelberg simplemente declara que los bebés “están comprendidos, como los adultos, en el pacto, y pertenecen a la Iglesia de Dios. Tanto a éstos como a los adultos se les promete por la sangre de Cristo, la remisión de los pecados y el Espíritu Santo, obrador de la fe,” pero no define la idea del pacto en sí. La Confesión Bélgica declara sobre los hijos de los creyentes que: “se han de bautizar y sellar con la señal del pacto, como los niños en Israel eran circuncidados en las mismas promesas que fueron hechas a nuestros hijos”. Por otro lado nuestra forma de bautismo habla de un “pacto eterno de gracia” con el que Dios el Padre nos sella, como también habla de dos partes en el pacto, nuestra parte consiste en esto, que estamos “obligados a una nueva obediencia, a Dios, es decir; al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo; que confiamos en él, y que lo amemos con todo nuestro corazón, con todas nuestras almas, con toda nuestra mente y con todas nuestras fuerzas; que abandonemos el mundo, crucifiquemos nuestra vieja naturaleza y caminemos en una vida nueva y santa.” Y declara que “el bautismo es un sello y testimonio indudable de que tenemos un eterno pacto de gracia con Dios”. Se dice que los hijos de los creyentes tienen derecho al bautismo “como herederos del reino de Dios y de su pacto” (10). Todo esto es de hecho muy significativo, pero no ofrece ninguna definición del pacto en sí.

La Confesión de Westminster refleja el desarrollo posterior de la idea del pacto en la teología británica. Describe el pacto con Adán como algo añadido a su ya relación con Dios como criatura, y habla del pacto de gracia como un segundo pacto (11). Aquí encontramos la idea del pacto como algo adicional y secundario, un camino hacia una meta determinada, un medio para un fin mayor. Y es esta noción que se ha vuelto bastante predominante en la teología Reformada posterior.

Los teólogos Reformados

Así, Turretin define el pacto de la siguiente manera: “Estricta y adecuadamente el pacto denota un pacto de Dios con el hombre, a través del cual Dios promete sus bendiciones, particularmente la vida eterna, y de la misma manera requiere del hombre una obediencia debida como una adoración amorosa, y ciertos signos externos se emplean con el motivo de la confirmación; los cuales son llamados bilaterales y mutuos ya que se establecen por una obligación mutua de los partidarios en el pacto. Por un lado en la promesa por parte de Dios, y por el otro en el mantenimiento de la condición por parte del hombre”. (12)

Van Maestricht define el pacto como algo que “… denota un acuerdo (consenso) entre Dios y Su pueblo en el que Dios promete la bienaventuranza de la vida eterna y estipula la obediencia.” (13).  El pacto según él, es estrictamente bilateral, pues tiene dos partidarios que entran en un tratado mutuo: Dios y la Iglesia (14). Y según à Brakel, “En su sentido literal, un pacto consiste en una obligación mutua de unión entre dos o más individuos que, sujetos a ciertas condiciones, prometen ciertas cosas mutuas entre sí.” (15). Según el Prof. W. Heyns, la esencia del pacto es “una promesa”. Esta promesa según él es dada a todos los que nacen bajo el pacto, es el derecho objetivo a la herencia de la salvación, sin embargo su posesión real de la herencia y la aplicación por el Espíritu de todas las bendiciones de salvación dependen al final de su consentimiento por la fe al pacto (16).

En los teólogos holandeses más recientes se encuentra el destello de una noción más profunda y más rica del pacto. El Dr. A. Kuyper comienza a enfatizar la verdad fundamental de que Dios es un Dios pactual en sí mismo, y que la relación entre las Tres Personas de la Trinidad es una relación pactual. Él encuentra en esta vida de pacto de la Trinidad de Jehová, la base para todas las relaciones de pacto de Dios con el hombre. E incluso Kuyper habla del pacto como una relación de amistad en la cual Dios come y bebe con el hombre, y habla con él como un hombre habla con su hermano, como un amigo con su amigo (17).  “Verbondssluiting is een daad van vriendschap” (18). Sin embargo, en última instancia no trasciende la noción del pacto como un medio para un fin, como un acuerdo, contrato o alianza entre Dios y el hombre (19). La idea del pacto es según él, expresada en la definición de que el pacto es una alianza entre dos partidarios contra un tercero (20).

También el Dr. Bavinck enfatiza que el pacto descansa en la vida pactual de Dios mismo (21). Incluso encuentra en el pacto la esencia misma de la religión como la expresión de compañerismo con el Dios viviente (22). Pero en última instancia también Bavinck considera el pacto como un medio para un fin, como un camino para la salvación (23). Y por su parte el Dr. Geerhardus Vos define el pacto de gracia como “El pacto entre el Dios ofendido y el pecador ofensor, en el cual Dios promete la vida eterna por el camino de la fe en Cristo y que el pecador acepta esto creyéndolo.” (24). E idénticamente la misma definición puede encontrarse en el “Dogmatiek” del Prof. F. M. Ten Hoor (25).

Todas estas definiciones del pacto tienen esto en común, que describen el pacto como un medio para un fin, no como un fin, el fin supremo en sí mismo. Ellos difieren sólo en su denotación de la esencia del pacto, algunos enfatizando la idea de un acuerdo o contrato o alianza, otros sobre la promesa y los requisitos, otros en cuanto a un camino a la salvación etc. También difieren en su descripción de las partidarios del pacto y en su relación entre ellos. Según algunos, el pacto es estrictamente unilateral en cambio otros es completamente bilateral, mientras que otros prefieren hablar del pacto como unilateral en su origen pero bilateral en su funcionamiento. Y otra vez, algunos identifican el pactum salutis con el pacto de gracia mientras que otros consideran el pacto de redención como la base para el pacto de gracia. Algunos insisten en que el pacto de gracia se establece con Cristo mientras que otros lo llaman, un pacto entre Dios y los elegidos, en cambio algunos otros prefieren hablar de él como un acuerdo entre el Dios ofendido y el pecador ofensor. Pero sea lo que sea de una forma u otra, siempre el pacto es esencialmente un medio para un fin, un pacto o acuerdo y los elementos esenciales son siempre la promesa de la vida eterna bajo las condiciones de fe y obediencia en arrepentimiento.

Las objeciones

Hay varias objeciones graves y serias contra esta presentación de la idea del pacto. En primer lugar, ¿Cómo puede el hombre ser un partidario o una parte estipulante en relación con el Dios viviente? Dios es Dios, infinito, eterno y auto-existente. Él es el Señor, el soberano absoluto, de quien, por quien y para quien son todas las cosas. No hay nada ni nadie a lado de Él. Por otra parte el hombre es criatura, que debe todo lo que él es tanto cuerpo y alma, como todos sus poderes, posesiones y talentos, como toda su existencia de cada momento a su Señor y Creador. Dios es la fuente, y el hombre es la criatura que bebe de esa Fuente del bien, Dios es el TODO suficiente, el gran YO SOY, el hombre es completamente y constantemente un ser dependiente de Él para toda su vida y existencia. No hay ninguna obligación que el hombre pueda asumir aparte de aquella que le incumbe por ser ya una criatura: amar al Señor su Dios con todo su corazón, con toda su alma, con toda su mente y con todo sus fuerzas cada momento de su existencia ya es su deber por el hecho de ser criatura. El hombre no puede traer nada a Dios quien es el Señor de toda la plata y el oro como del ganado sobre mil colinas. El hombre no puede hacer nada por el Altísimo que sea perfectamente auto-suficiente. Todo lo que el hombre bueno tiene es un don de gracia, de la libre y soberana gracia de su Dios, aunque él pueda amar y servir a su Creador, ésto es un don de la bondad divina, por lo cual el hombre le debe gratitud. Entonces, ¿Cómo puede ser o cómo puede el hombre llegar a ser un partidario en un acuerdo en la relación como criatura con su Creador, según la cual, el hombre puede merecer algo más alto de lo que ya él ha alcanzado incluso añadir la vida eterna? ¿Haré yo una alianza con el gusano que se arrastra a mis pies? ¿Puede el hombre que me debe mil dólares merecer algún otro bien que yo pueda otorgarle aparte de pagarle su deuda? ¿Puede entonces el hombre ser un partidario estipulante con el Altísimo Dios y merecer algo de Él a quien él le debe todo? ¡Dios no lo quiera! El pacto entre Dios y el hombre nunca puede ser un pacto con estipulaciones, condiciones y promesas mutuas.

Los teólogos Reformados han sentido esta objeción. Y por lo tanto, usualmente agregan que esta forma de tratar de parte de Dios con el hombre es debido a Su condescendiente gracia y misericordia. Por gracia el hombre se pone en una posición en la que es un partidario con Dios y es capaz de merecer o alcanzar algún bien superior, particularmente la vida eterna. Pero yo objeto que Dios no puede negarse a Sí mismo y que incluso por gracia Él no puede condescender tanto al hombre que al final éste se convierte en un partidario juntamente con Él, de modo que ahora él tiene la prerrogativa de hacer sus estipulaciones y exigir la vida eterna sobre la base de todo lo que ha hecho. La declaración de la ley que dice: “haz esto y vivirás” es siempre verdadera, porque la obediencia es el único camino del favor de Dios, y en Su favor está la vida; pero no puede, y nunca podrá, significar que al mantener los preceptos de Dios, el hombre, en el estado de justicia y rectitud, podría alcanzar ese estado superior que se llama vida eterna, el cual es alcanzable sólo a través del Hijo de Dios. Y es cierto que en el pacto de gracia como en todos los pactos, hay, de hecho, dos partes, y que nuestra parte del pacto es que amemos al Señor nuestro Dios con todo nuestro corazón, con toda nuestra alma, ​​con todas nuestras fuerzas y con todos nuestra mente; pero permítanme señalar en primer lugar, que “partes” no es lo mismo que “partidario”; y segundo, que nuestra parte del pacto no es una condición que debemos cumplir para así entrar en el pacto de Dios, sino más bien es nuestra expresión como criaturas racionales y morales, de la relación de pacto que Dios establece con nosotros por Su gracia. El pacto es primero establecido con nosotros a través de “la parte de Dios,” y nuestra parte sigue y es el fruto de ese acto de gracia de Dios.

Tampoco leemos en las Escrituras una transacción recíproca entre Dios y el hombre, en la cual Dios estipula ciertas condiciones que el hombre acepta y que cumplen para hacerse digno de la vida eterna. El pacto de obras se describe generalmente como consistente en una promesa, una condición y una sentencia. La promesa se dice que es la vida eterna, la condición es la obediencia con respecto a la orden probatoria para no comer del árbol prohibido, y el castigo es la muerte. Pero, en primer lugar, notemos que la Escritura no dice ni una sola palabra en los tres primeros capítulos de Génesis de un acuerdo mutuo entre Dios y Adán. Es Dios quien actúa y Él solo es quien obra en el Edén. Él plantó el árbol del conocimiento del bien y del mal en el jardín y le da a Adán la orden de: “No comer de él”. El mandamiento no depende en modo alguno del acuerdo o consentimiento de Adán. Él está bajo la ley. En segundo lugar la idea de que Dios prometió a Adán la vida eterna en caso de que obedeciera a este mandato es una pura invención al texto. La Escritura no habla de tal promesa, ni siquiera la sugiere en absoluto. La noción de tal promesa se deduce de la sentencia amenazante sobre la muerte. Se argumenta que, puesto que la muerte era el castigo de la desobediencia, la vida eterna era la promesa implícita en el mandato. Y, se puede conceder que, Adán no habría muerto si él hubiera permanecido obediente al mandato de Dios, pero esto no implica que él hubiera alcanzado la vida eterna y la gloria celestial. Sencillamente él habría sido confirmado en el estado de vida en el que él había sido creado. Además, podemos afirmar con seguridad que la vida eterna es una forma de comunión con el Dios viviente que Adán jamás podría alcanzar. Es una forma de vida que tiene y requiere para su base, la unión de Dios y el hombre establecido en la encarnación del Hijo de Dios, y que tiene su realización central en la resurrección de entre los muertos de Jesucristo. Ninguna promesa de vida eterna, por lo tanto, fue ni podría haber sido extendida a Adán, ni el mantenimiento del mandamiento probatorio presentado a él como una condición a esa vida superior, que es celestial.

Tampoco es esa otra manifestación del pacto que se llama el pacto de gracia jamás presentado en la Escritura como un pacto o acuerdo. Uniformemente leemos que Dios es quien establece Su pacto. Cuando, después que el hombre violó el pacto de Dios, es Dios quien continúa y lo mantiene, revelando este acto de gracia en una declaración soberana: “Y pondré enemistad entre ti y la mujer, y entre tu simiente y la simiente suya; ésta te herirá en la cabeza, y tú le herirás en el calcañar.” (Génesis 3:15). Según el consentimiento del hombre esta realización del pacto no depende de él de ninguna manera. Tanto antes como inmediatamente después del diluvio, el Señor le dice a Noé que establecerá su pacto con él y con su simiente. El pacto es de Dios y sólo Él lo establece.

Génesis 6:18; 9:11, la misma expresión se usa para denotar el pacto de Dios con Abraham Génesis 17:7. Y así es a lo largo de toda la Escritura. Por medio de Isaías, Jehová dice a su pueblo: “Inclinad vuestro oído, y venid a mí; oíd, y vivirá vuestra alma; y haré con vosotros pacto eterno, las misericordias firmes a David.” (Isaías 55:3); Y por medio de Jeremías: “He aquí que vienen días, dice Jehová, en los cuales haré nuevo pacto con la casa de Israel y con la casa de Judá.” (Jeremías 31:31), y el carácter unilateral del pacto se revela claramente en la visión de Jehová a Abraham registrada En Génesis 15:9. A Abraham se le manda tomar varios animales para sacrificio, dividirlos en mitades y poner las piezas en una fila una contra otra. Jehová entonces bajo los símbolos de un horno de humo y una lámpara encendida, pasa a través de medio de esas piezas. El significado de este ritual de pasar entre las mitades de los animales de sacrificio debe haber sido bien conocido por Abraham en ese entonces. Simbólicamente expresaba que el pacto estaba inviolablemente ratificado, y que el que así lo ratificaba lo garantiza con su vida, el cual prefería pasar por la muerte que anular dicho pacto. Ahora bien, mientras que en la ceremonia las partes convencionales solían pasar a través de las piezas, porque un pacto no podía ser de uno, en la visión de Génesis 15 el Señor es quien sólo realiza este acto, lo cual indica que Él es su propio partidario y que Él sólo establece Su pacto. Ésta es probablemente la razón de porqué la palabra BERITH es rendida generalmente por el diatheke griego, que acentúa la unilateralidad de este pacto.

A esto podemos agregar la consideración de que esto sigue también del hecho de que el pacto se establece históricamente en la línea de la generación continuas, y que tanto los niños como los adultos están comprendidos en el pacto de Dios. ¿Cómo podrían ser incluidos en el pacto si el establecimiento de él era un pacto, y dependía del consentimiento de los partidarios de dicha alianza? Los teólogos reformados generalmente han sentido que es absurdo hablar del pacto como un acuerdo, una alianza mutua entre el Dios infinito y el monto de polvo que es el hombre, y por lo tanto, generalmente admiten que es unilateral en su establecimiento. Pero si esto es cierto, entonces depende de Dios solamente y por lo tanto ya no es un pacto en ese sentido y no tiene condiciones. Dios realiza soberanamente todo lo que pertenece al establecimiento y realización del pacto. Él sólo y soberanamente determina quién debe ser recibido en relación de pacto con Él. Y sólo en Su fidelidad se basa. ¡Dios es fiel! Esa es la razón por la cual el pacto es eterno. Él lo mantiene. Por eso no se puede romper. ¡Es un pacto eterno!

Y aquí radica otra razón por la cual la idea bíblica del pacto no puede ser representada correctamente por aquellas nociones de ella que la hacen un camino a la salvación, o un medio para un fin mayor. Es un pacto eterno. “Inclinad vuestro oído, y venid a mí; oíd, y vivirá vuestra alma; y haré con vosotros pacto eterno, las misericordias firmes a David..” (Isaías 55:3). “haré con ellos pacto perpetuo.” (Isaías 61:8). “Y haré con ellos pacto eterno, que no me volveré atrás de hacerles bien, y pondré mi temor en el corazón de ellos, para que no se aparten de mí.” (Jeremías 32:40). “Y haré con ellos pacto de paz, pacto perpetuo será con ellos; y los estableceré y los multiplicaré, y pondré mi santuario entre ellos para siempre.” Ezequiel 37:26. De manera similar, nuestra forma de bautismo habla de un pacto eterno de gracia. Ahora, un medio no es eterno. Cuando se ha alcanzado lo que ha de hacerse los medios han cumplido su propósito. Por lo tanto, un pacto eterno no es un camino o un medio, sino el destino en sí, el fin mismo. No es accidental, sino esencial.

(Continua)


Hoeksema Herman, The Idea Of The Covenant, The Standard Bearer, Volumen XXII, July 1, 1946 (pdf).
(1) Dr. G. Vos, De Verbondsleer in do Gereformeerde Theologie, p. 15. H. Bavinck, Geveformo.erdo Dogmatiek, III, 216ff. 
(2) Calvin, Institutio, II, 10, 1ff.   
(3) Calvin, Institutio, IV, 16, 1-6.   
(4) G. Vos, Op. Cit. p. 6, ff.   
(5)  Bavinek, Op. Cit. ITT, 217.   
(6) Coni. Belg. art, 34; Heid. Cat. qu. 74.   
(7) Heid. Cat. qu. 7; Conf. Belg. art. 15; Can. of Dordtrecht, III, IV, 1-3.   
(8) Cap. HI, IV, 1-3.   (9) Westm. Conf. Cap. VI, 3.   
(10) Baptism Form, Doctrinal Part.   
(11) Westminster Conf. Cap. VVI, 1-3.   
(12) Institutio Theologian Elenctioae, Fr. Turrettinus, I, 517. Edinburgh, 1847.   
(13) P. Van. Maestricht, Beschouwende en Praktikale Godgeleerdheit, Vol. II, book III, 7 ff.   
(14) Idem, Vol. Ill, Book VII, 2 ff.   
(15) Brakel, Redelijke Godsdienst, I, 292, 353,   
(16) W. Heyns, Genadeverbond, p. 11, ff.   
(17) A. Kuyper Sr. De Leer Der Verbonden, I, II, ff.   
(18) A. Kuyper Sr., De Geineene Gratie, I, 287,   
(19) A. Kuyper, De Leer Der Verbonden, I, p. 26.   
(20) A. Kuyper, De Gemeene Gratie, I, 288 ff.   
(21) H. Bavinck, Gereformeerde Dogmatiok, III, 222,   
(22) Idem, II, 611, III, 211,   
(23) Idem, III, 241.   
(24) G. Vos, Systemabisehe Theologie, Compendium, p. 115.   
(25) F. M. Ten Hoor, Dogmatiek, p. 119.