El principio de subsidiariedad

En 1 Corintios capítulo 6 vemos el principio de subsidiariedad enseñado por el apóstol Pablo a los hombres y mujeres de Dios los cuales deben de estar comprometidos mutuamente para resolver todos sus problemas tan localmente como sean posible y sólo buscar ayuda cuando ésto sea necesario.

Dicho principio de subsidiariedad en su definición más amplia dispone que un asunto en una comunidad autónoma, debe ser resuelto por la autoridad representante más próxima al objeto del problema y no en espera por la intervención de una más distante a ello. Así, todo lo que no se resuelve debido a una negligencia por los individuos y la comunidad local (Mateo 18:15-17, 1 Corintios 6:5), al final lo tendrá que hacer una autoridad o comunidad distante o incluso el gobierno civil si la falta así lo requiere (Romanos 13:3-5). Sin embargo y de igual modo, todo lo que se puede resolver por la comunidad libre y gobernada por la Palabra de Dios, lo hará sin necesidad de la intervención de un gobierno externo.

Pues el principio es el mismo, entre más gobierno interno y cercano menos gobierno externo y lejano.

Porque, ¿Cuál es la bendición que goza el pueblo y la nación (familia) Cristiana y la Cristiandad?

“Porque ¿qué nación grande hay que tenga dioses tan cercanos a ellos como lo está Jehová nuestro Dios en todo cuanto le pedimos? Y ¿qué nación grande hay que tenga estatutos y juicios justos como es toda esta ley que yo pongo hoy delante de vosotros? Por tanto, guárdate, y guarda tu alma con diligencia, para que no te olvides de las cosas que tus ojos han visto, ni se aparten de tu corazón todos los días de tu vida; antes bien, las enseñarás a tus hijos, y a los hijos de tus hijos.” (Deuteronomio 4:7-9).