¿Qué clase de Calvinismo los Remonstrantes del año 1610 estaban rechazando?

A continuación traduzco del libro Frederick Calder, Memoirs of Simon Episcopius [1], los cinco puntos previos a las afirmaciones de los Remonstrantes sobre el rechazo al Calvinismo.

Es interesante ver en este escrito de Frederick Calder qué clase de Calvinismo los Remonstrantes del año 1610 estaban rechazando. Si los Canones de Dort (1619) fueron una respuesta y refutación a lo presentado por los Remonstrantes, sin duda es de mucha relevancia ver que clase de Calvinismo ellos estaban rechazando. Los Remonstrantes, a diferencia de los Canones de Dort, comenzaron primeramente rechazando el Calvinismo para luego presentar sus cinco puntos según la postura de Jacobo Arminio, esto a diferencia de los Canones de Dort en donde los calvinistas comenzaron con las afirmaciones Escriturales respecto a la ortodoxia calvinista refutando luego las nociones otorgadas por los Remonstrantes.

Aquí los cinco puntos de rechazo de Remonstrantes:

I.    Que Dios, como algunos afirman, de Su propia voluntad, por un decreto eterno e irreversible, ha ordenado a algunos entre los hombres que aún no han sido creados y mucho menos considerados como seres caídos, a vida eterna; y a los otros, con mucho la gran parte, a condenación eterna, sin tener en cuenta su obediencia o desobediencia, y eso para manifestar Su justicia y misericordia, y para efectuar este propósito, Él ha determinado los medios, para que aquellos a quienes ha ordenado a salvación, necesaria e inevitablemente deban ser salvados, y los otros, necesaria e inevitablemente sean condenados.

II.    O como otros enseñan, que Dios ha considerado a la humanidad, no sólo como creada, pero como caída en Adán, y por consiguiente sujetos a la maldición; de la tal caída y condenación Él determinó para redimir a algunos, y, con el fin de exhibir Su misericordia, los hace partícipes de la salvación; y para dejar a otros, incluso los niños del pacto, bajo la maldición, para la manifestación de Su justicia, sin tener en cuenta su fe o incredulidad. Y para el cumplimiento de Su voluntad, Él ha instituido el medio por el cual los elegidos necesariamente deben ser salvados y los réprobos necesariamente sean condenados.

III.    Que, en consecuencia, Jesucristo el Salvador del mundo, no murió por todos los hombres, pero sólo por aquellos que fueron elegidos, como se indica en la forma primera o segunda.

IV.    Que el Espíritu de Cristo obra con fuerza irresistible en los elegidos, con el fin de engendrar fe en ellos, para que sean salvos; pero de los réprobos, la gracia necesaria y suficiente fue retenida.

V.    Que aquellos que una vez han recibido la fe verdadera, por más que puedan estar más tarde en pecado terrible, nunca puedan total o finalmente perderla.

Como vemos, ya sea que alguien hoy sostenga una postura Supralapsariana (punto I) o Infralapsariana (punto II) se identifica con el Calvinismo verdadero e histórico si se sostiene tales implicaciones que eso conlleva. Esto a diferencia del nuevo calvinismo de nuestros tiempos que niega dicha identificación por la rigidez de estos puntos (I-V). Es obvio que la mayoría del nuevo calvinismo abraza la postura infralapsariana en un sentido presentada en el punto II pero a la vez rechaza sus implicaciones que eso conlleva, de ahí la apertura a «nuevas» enseñanzas para suavizar así la doctrina convirtiendo a Dios en un dios divisible en su pensamiento y en su obrar.

Así, la pregunta inicial que hacía sobre qué clase de Calvinismo los Remonstrantes del año 1610 estaban rechazando, la respuesta que surge a leer los cinco puntos es; a un ”duro”, ”rígido”, ”alto” y consistente Calvinismo a diferencia del nuevo proclamado de nuestros días.


[1] Memoirs of Simon Episcopius, By Frederick Calder (Charleston: BiblioLife, 2009), paginas 119-20. (Book)
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Luis Carlos Lambare
Luis Carlos Lambare
8 years ago

En qué sentido el neo calvinismo niega el punto 1 o 2?

Rafael Resendiz I
8 years ago

¿En qué sentido el nuevo calvinismo niega el punto número uno o dos? Por ejemplo con la “gracia común”,