Introducción
Dante A. Urbina ha hecho en su último debate el siguiente silogismo con el fin de validar su postura en que él no parte de la infabilidad de la Iglesia sino que él concluye en ello.
Es decir:
1) Dada su naturaleza absolutamente crucial para la fe cristiana, la identificación formal del canon del Nuevo Testamento para ser adecuada debe ser infalible.
2) La Iglesia Católica Romana realizó la identificación formal del Canon del Nuevo Testamento.
Por lo tanto la La Iglesia Católica Romana debió ser infalible en su identificación del canon del Nuevo Testamento.
Hasta aquí el silogismo de Dante.
Dante A. Urbina plantea que, puesto que la identificación del canon del Nuevo Testamento es crucial, tal acto debió realizarse infaliblemente; dado que ―afirma― la Iglesia Católica Romana (ICAR) lo llevó a cabo, concluye que la ICAR posee infalibilidad. A continuación se expone, por qué el silogismo no prueba la infalibilidad institucional que Dante pretende hacer.
1. Problemas de fondo en el silogismo de Urbina
En primer lugar, la ambigüedad del término «infalible» en la argumentación de Dante A. Urbina resulta decisiva. Su premisa mayor exige una infalibilidad absoluta y permanente, pero no demuestra que tal cualidad pertenezca a la Iglesia en todos sus pronunciamientos, ni siquiera que sea imprescindible para un acierto histórico aislado. Por ejemplo, ¿Se refiere a una cualidad ontológica permanente de la Iglesia o a un acto providencial puntual? Si es lo primero, hay que probar que tal cualidad subsiste indefectiblemente; si es lo segundo, basta un solo “acierto” histórico, lo cual no es exclusivo de Roma.
En segundo término, la formación del canon fue un proceso histórico y pluriforme. La lista de los veintisiete libros ya aparece cerrada en la Carta Festal 39 de Atanasio (367) y fue confirmada por los sínodos de Laodicea (c. 363) y de Cartago (397), entre otros; todo ello aconteció más de un milenio antes de la definición dogmática universal del Concilio de Trento (siglo XVI).
En tercer lugar, el razonamiento incurre en una petición de principio: asumir que sólo la Iglesia Católica Romana «identificó» el canon supone ignorar que la Iglesia primitiva, como comunidad extendida en el tiempo y el espacio, sencillamente reconoció la autoridad intrínseca de los escritos inspirados ya recibidos.
Por todo lo anterior, las premisas de Urbina resultan insuficientes para fundamentar la infalibilidad institucional que pretende defender.
2. Silogismo paralelo con Atanasio
Ahora hagamos una reducción al absurdo del silogismo de Dante.
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Premisa mayor: la identificación formal del canon debe ser infalible.
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Premisa menor: Atanasio realizó tal identificación en su Carta Festal 39.
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Conclusión: Atanasio fue infalible al identificar el canon.
Aplicar la misma estructura silogística a Atanasio obligaría a declarar infalible a un único obispo del siglo IV, lo cual socava el propio planteamiento de Dante A. Urbina. Si su lógica fuese coherente, la infalibilidad recaería en Atanasio —mucho antes de cualquier definición conciliar romana— solo por haber enumerado los 27 libros. De ello se sigue que la autoridad del canon no depende de una cualidad inerrante del agente que lo enuncia, sino de la inspiración intrínseca de los escritos reconocidos.
3. El testimonio Bíblico y teológico
La Escritura misma declara ser «inspirada por Dios» (θεόπνευστος) y «útil» para la fe y la vida (2 Ti moteo 3:16‑17). Pedro afirma que los creyentes tienen «la palabra profética más segura» (2 Pedro 1:19‑21). Estos textos muestran que la autoridad proviene de la revelación divina, no del pronunciamiento eclesial; la Iglesia actúa como receptora y testigo, nunca como fuente constitutiva de la inspiración. Ahora, sobre la certeza del canon sin magisterio infalible, el acuerdo de diversos padres y concilios regionales se explica mejor como una obra providencial del Espíritu Santo que conduce a la Iglesia a reconocer los libros inspirados (Juan 10:27; 1 Juan 2:20), antes que como la consecuencia de una prerrogativa institucional de inerrancia por parte de una sede. Así, la confesión per se sostiene que la autoridad de la Escritura es autónoma y autenticadora; la Iglesia la confiesa, no la crea.
Conclusión
El silogismo de Dante A. Urbina confunde la necesidad de un canon infalible con la necesidad de un magisterio infalible. Al replicar su propia lógica con el ejemplo de Atanasio se demuestra que el argumento, llevado a su término, atribuiría infalibilidad a cualquier agente que reconociera correctamente los 27 libros. La coherencia histórica y el testimonio bíblico indican, más bien, que la Escritura posee autoridad intrínseca y que la Iglesia ‒tanto en Oriente como en Occidente‒ la ha recibido de manera convergente y providencial, sin requerir un garante institucional de inerrancia permanente.